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Ahorro para la jubilación: ¿qué tratamiento fiscal reciben los planes de pensiones?

En el marco de la segunda fase de la Spending Review solicitada por la UE, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) acaba de publicar una exhaustiva revisión de 13 incentivos fiscales, destacando que el incentivo fiscal al ahorro a largo plazo vía planes de pensiones supone una bonificación “regresiva”, por considerar que no cumple adecuadamente con su función de fomentar la previsión a largo plazo para la jubilación.

Inverco ha publicado un documento de respuesta a la Autoridad fiscal, en el que muestra su acuerdo con la AIReF en aspectos como la afirmación de que el incentivo fiscal en España a las aportaciones se sitúa en la cola de los países de la OCDE, o que el importe real de beneficio fiscal por las aportaciones (450 millones) es muy inferior al incorporado en la Memoria de Beneficios Fiscales (1.630 millones).

Sin embargo, en Inverco sí creen que la fiscalidad actual ayuda a incentivar el ahorro privado a largo plazo. Afirman que los planes de pensiones son “un producto para todos los niveles de renta”, como demuestran los más de ocho millones de españoles que ahorran a través de estos vehículos. Inverco ha destacado que “uno de cada cuatro aportantes a Planes de Pensiones gana menos de 18.000 euros, y el 72% de los aportantes ganan menos de 42.000 euros brutos anuales”, frente al 9,2% de aportantes ingresan más de 72.000 euros.

Comentábamos hace unas semanas en nuestro blog que el sistema público de pensiones está expuesto a graves desequilibrios futuros, como consecuencia del envejecimiento progresivo de la pirámide de población española, la caída de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida. Desde esta tribuna abogábamos por una reforma necesaria e inevitable del sistema de pensiones en España, al tiempo que alertábamos sobre la necesidad de empezar a planificar la jubilación desde ya y aportábamos una serie de consejos para conseguirlo.

En esta nueva entrada del blog tratamos de poner luz sobre el tratamiento fiscal que reciben actualmente los planes de pensiones, el instrumento de ahorro para la jubilación por excelencia en España.

¿Cómo tributa mi plan de pensiones?

Este vehículo está sujeto a una doble fiscalidad, por las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo y en el momento del rescate del plan de pensiones.  La legislación española permite deducir las aportaciones en la base imponible del IRPF, lo que reporta importantes beneficios fiscales para los partícipes. Al tratarse de instrumentos pensados para un ahorro que dure décadas, esta deducción conlleva un importante ahorro fiscal mientras que se mantengan las aportaciones. Al igual que sucede con los fondos de inversión, los traspasos entre planes de pensiones no están sujetos a tributación, lo que permite al partícipe ir ajustando sus necesidades de ahorro a su ciclo de vida sin que conlleve ninguna tributación adicional.

El régimen fiscal actual contempla deducciones en las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad de hasta 24.250 euros anuales. También es posible aportar al plan de pensiones del cónyuge y que el propio aportante pueda deducirse hasta 2.000 € de su declaración, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que superen los 8.000 €.

 

Los fondos obtenidos en el momento de rescatar el plan de pensiones cuentan como rendimientos de trabajo, por lo que aumentan la base imponible del IRPF. No obstante, la cantidad final que sea tributada a Hacienda varía en función de la modalidad de rescate elegida: como capital, rentas, mixta o disposición. En el primer caso, el contribuyente rescata todos sus fondos en un único pago y efectúa una tributación en forma de capital. En el segundo, se tributa como rentas si se elige rescatar el capital en forma de rentas periódicas. La tercera modalidad implica rescatar parte de la cuantía del plan de pensiones en forma de capital y percibir el resto como rentas periódicas. La cuarta opción permite que el beneficiario disponga de los fondos sin una periodicidad regular y cumpliendo con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

Además de por jubilación, existen otras contingencias que permiten rescatar un plan de pensiones anticipadamente: enfermedad grave, incapacidad laboral o invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario o dependencia. La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha llevado a la aprobación del Real Decreto 463/2020, que establece nuevos supuestos de liquidez excepcional.

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