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La importancia de planificar la jubilación

Uno de los principales errores que solemos cometer es no ser conscientes de lo necesario que es tener un plan de pensiones hasta que nos hacemos mayores. El día a día hace que se preste más atención a las urgencias inmediatas que a las futuras, sin valorar que la calidad de vida que estamos llevando se puede terminar si no hay una planificación con tiempo. Por este motivo desde Buy&Hold recomendamos empezar a plantear la jubilación lo antes posible.

B&H Jubilación es un producto que busca ahorrar y conseguir rentabilidades de cara a la jubilación. Sigue una filosofía de inversión en valor, seleccionando activos infravalorados por el mercado, con alto potencial de revalorización invierte tanto en bonos como en acciones. Su cartera está formada por un 75% de Renta Variable y un 25% de Renta Fija, con el objetivo de optimizar la rentabilidad gestionando el riesgo de la inversión. Nuestros gestores forman parte del 5% que consigue batir a su índice de referencia, algo que teniendo en cuenta el interés compuesto a largo plazo puede marcar muchas diferencias en la rentabilidad que consigamos a nuestro dinero.

Con la finalidad de animar y fomentar el ahorro, hemos lanzado una promoción en la que el participante podrá recibir una bonificación extraordinaria en función de la cuantía que ingrese en el plan. En ella ofrecemos a los partícipes con un importe de 30.000 € hasta 100.000 €, el 1% de la aportación extraordinaria o traspaso mediante un ingreso en cuenta bancaria del partícipe. De 100.001 € hasta 200.000 €, el 2% del importe aportado o traspasado desde otra entidad, mediante el ingreso en cuenta bancaria del partícipe del 1% del importe aportado o traspasado al finalizar cada una de las anualidades. Más de 200.001 €, el 3% del importe aportado o traspasado desde otra entidad, mediante el ingreso en cuenta bancaria del partícipe del 1% del importe aportado o traspasado al finalizar cada una de las anualidades.

Nuestro principal objetivo, como ya dijo nuestro gestor Rafael Valera en el “I foro de Buy&Hold”, es fomentar el ahorro con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las familias españolas. Es por eso que el B&H Jubilación destaca principalmente por sus bajas comisiones: un 0,90% gestión, un 6% de éxito y un 0,05% de depositaría. Con bajas comisiones ofrecemos a los partícipes de nuestro plan una fuente extra de rentabilidad. Es triste ver cómo muchas personas se enfrentan a la realidad de ver que la escasa rentabilidad obtenida durante 20 años de ahorro se pierde, en su mayor parte, en comisiones para su banco.

En Buy&Hold, hemos querido elaborar una lista con algunas de las preguntas más habituales que pueden surgir en relación con los planes de pensiones. Desde el concepto A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más habituales sobre planes de pensiones, desde el rescate hasta la fiscalidad, con el fin de facilitar las decisiones en relación a este tipo de productos.

1. ¿Qué cantidad puedo aportar?
El importe máximo anual que se puede aportar es 8.000€ o el 30% de los rendimientos del trabajo (el límite será la menor de estas cantidades), es decir, si su empresa le aporta a un plan de empleo también debe tenerlo en cuenta.
Igualmente es posible hacer aportación a favor del cónyuge con ingresos inferiores a 8.000€ y en ese caso, se le puede aportar hasta 2.500€.

2. ¿A quién puedo poner como beneficiario?
Los planes de pensiones tienen la ventaja de poder beneficiar a quien se desee, sin necesidad de que sean sus herederos legales necesariamente, pudiendo nombrarse a varios con el porcentaje se desee y modificarlo cuando quiera.
Y con la ventaja adicional de que no forman parte del Impuesto de Sucesiones y, por tanto, su beneficiario no pagará por recibirlo.

3. ¿Cuándo puedo rescatar el Plan de Pensiones?
Las principales coberturas para rescatar el plan son la siguientes:
a) Jubilación
b) Incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez
c) Fallecimiento del titular, que puede generar derechos de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
d) Dependencia severa o gran dependencia.
e) Estar en situación legal de desempleo, siempre que esté inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones contributivas por desempleo o ya se haya agotado esta prestación.
f) Enfermedad grave acreditada, que limite parcial o totalmente la ocupación.
g) Desahucio de la vivienda habitual.

4. ¿Qué impuestos pago en el momento del rescate? 
Este apartado no se puede saber exactamente hasta que llegue el momento de rescatar, ya que desgraciadamente no se sabe el tipo que aplicarán en el futuro. Llegado el momento y si lo necesitara, lo ideal es ver la fiscalidad de todos sus productos financieros y de cual le merece más la pena reembolsar; ya que en el caso del Plan de Pensiones hay tres formas: de renta, capital y mixta (que junta ambas).
Lo más habitual es que al llegar a la jubilación los ingresos que tributan a la base general (rendimientos de trabajo y/o actividades económicas) hayan disminuido por lo que, aún en caso de rescate del fondo, se estaría pagando un tipo de IRPF inferior al que existía cuando se hizo la aportación. Si el rescate se hiciera de golpe y no como renta, sí es posible que el beneficio fiscal desaparezca.

5. ¿Qué comisiones lleva implícitas?
Las comisiones que lleva implícitas en plan de pensiones en el Valor Liquidativo son las normales que cobran todos los fondos de pensiones; incluso los conservadores tienen las mismas y por ello su rentabilidad es minorada por las comisiones. Son las abajo detalladas:
a) Comisión fija de Gestión: 0,90%
b) Comisión fija de Depositaria: 0,05%
c) Comisión de éxito: 6% sobre los beneficios anuales, con marca de agua, es decir, si cae el valor de la participación, no se vuelve a activar dicha comisión hasta que lo recupere o hayan pasado tres años.

6. ¿Qué pasa con el fondo de pensiones si la persona que lo tiene fallece sin haberlo rescatado?
No forma parte del Impuesto Sucesiones, es decir, sus herederos no pagan impuestos por ello. En el momento del rescate (en forma de capital o de renta) los beneficiarios que haya designado el inversor pagarían IRPF por su tipo marginal; si deciden rescatarlo, pero pueden decidir no hacer nada, en cuyo caso no tributan hasta que se liquide. Este rescate no sería automático por lo que el beneficiario podría decidir cuándo hacerlo y no llegar a hacerlo nunca, pasando, por tanto, a su vez, a sus herederos; y lo recibe directamente el Beneficiario que haya indicado al abrir el Plan.

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